PERSONAS.
NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA.
En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener
derechos y obligaciones.
La palabra proviene del verbo PERSONARE que en latín significa producir
sonido; PERSONA se denominaba la máscara, complementada por una especie de
bocinas con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y
romanos.
Por extensión, el término se usó para designar al actor y
también al personaje que representaba.
En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al
titular de derechos y obligaciones.
En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:
·
Física.
·
Moral o jurídica.
PERSONA FÍSICA.
En Roma no todo ser humano era considerado como persona.
Para tener una personalidad completa era necesario reunir
3 elementos o status:
· STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo
· STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino
· STATUS FAMILIAE: ser jefe de
familia y no estar bajo ninguna potestad.
Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el
derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio.
Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y
con esta palabra las inscribían en el censo; cuando un hombre perdía la
libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio.
En sus Instituciones, Gayo comienza diciendo que los hombres pueden ser
libres o esclavos.
Los primeros (libres) están considerados como personas
Los segundos (esclavos) como cosas.
Las personas libres:
Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la
libertad era la más preciada.
A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o
liberto, situación que tenía en cuenta el hecho de que el
individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido
esclavo, liberto.
Dentro del matrimonio: los hijos siguen la condición del padre.
Fuera del matrimonio: los hijos siguen la condición de la madre; pero para
la ingenuidad del hijo no importa el hecho de que los padres sean ingenuos o
libertos.
Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se
convierte en liberto en relación con su antiguo
amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de liberto.
Otra clasificación que considera al
individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris.
·
SUI IURIS: no dependen
de nadie.
·
ALIENI IURIS: están
sujetos a la potestad de otra persona.
Independientemente de lo señalado, los SUI IURIS en algunos casos podían
encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus
derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones
en sus facultades mentales. Estas personas, siendo SUI IURIS estarían sujetas
al régimen de tutela o curatela, según las circunstancias.
Las personas ALIENI IURIS podían estar sujetas a la
patria potestad (sería el caso de los filifamilias)
o bien a la manus, en el caso de la esposa.
La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se
llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus),
debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiría
con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como
si ya hubiese nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia
sobre todo por cuestiones hereditarias.
· Status Libertatis
La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en
calidad de una cosa perteneciente a otro, quién podía disponer libremente de él
como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.
En otras palabras: El ESCLAVO podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en
relación con el hombre libre; no es sujeto
de derechos sino un simple
objeto.
No puede ser parte de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio
activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas.
No puede contraer matrimonio; y establecer, por tanto, un verdadero vínculo
familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado
todo proceso establecido en su contra será nulo.
Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica.
El derecho da el nombre de dominica
potestas a la autoridad
que el amo ejerce sobre ellos. [limitada en los
tiempos imperiales por una amplia legislación social en beneficio de los
esclavos]
Es el derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; éste
conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la
vida, como los hombres libres, así sus relaciones maritales dan origen a una
filiación natural, o si goza de un peculio otorgado por el amo, su situación es
semejante a la del propietario; sin embargo no goza del derecho de propiedad ni
del de posesión tiene meramente una detentación, es decir el hecho natural de
tener algo; le falta la consagración formal para que estos hechos alcancen
categoría jurídica.
Por ser un humano dotado de inteligencia está capacitado para celebrar de
hecho negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede
llegar a cometer delitos; pero su
obligación en relación con sus actos será únicamente naturaliter, o sea, sin que
pueda ser demandada jurídicamente.
Esta degradación jurídica del esclavo se da aún en la época Justinianea,
sin embargo poco a poco se van dictando medidas tendientes a su protección para
defenderlo de los abusos y de la crueldad del amo, así se van estableciendo una
serie de derechos para mejorar su situación, por ej: Ley Petronia, de la época del emperador Adriano, prohíbe enviar a los esclavos a luchar
en el circo, salvo que su situación se derive de una condena. Ley Cornelia de sicariis condena a deportación o pena de muerte a quien matase un esclavo ya fuere
propio o ajeno.
La esclavitud tiene su origen en las guerras; el vencedor obtiene todos los
derechos sobre el vencido: lo mismo podía condenarlo a muerte que reducirlo a
esclavo. Económicamente esta segunda alternativa era más productiva.
Son 2 las fuentes o causas por las que se puede ser
esclavo:
· Por NACIMIENTO
· Por CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL
NACIMIENTO
· Por NACIMIENTO:
Se consideraba que el hijo de
una esclava siempre sería esclavo, en virtud de
que los hijos nacidos fuera de matrimonio siempre siguen la condición de la
madre. Como la esclava en ningún caso podía contraer matrimonio, su hijo
nacería esclavo.
En la época del Imperio, se admitió que si la mujer
hubiese sido libre al momento de la concepción el hijo naciera libre, aunque su madre ya no lo fuera en el momento de su nacimiento. Finalmente
el derecho justinianeo estableció que si la
mujer había sido libre en algún momento de la gestación el hijo nacería libre.
2. Por CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO:
Pueden ser consideradas según el derecho de gentes o bien de acuerdo con el
derecho civil.
Según el derecho de gentes:
Sería esclavo el individuo que cayera
prisionero en una guerra; si el prisionero era
vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidos, siempre sería considerado libre por el derecho.
Según el derecho civil:
Tenemos que distinguir la esclavitud en las distintas etapas históricas.
En la época preclásica y según la Ley de las XII Tablas las
causas de la esclavitud son:
· No haberse inscrito en el censo correspondiente.
· Desertar del ejército.
· Por delito.
· Por no pagar a los acreedores.
En la Época Clásica del derecho son también 4 las fuentes
de esta institución:
· En aquellos casos en que un hombre libre, en complicidad con otro, se hacía vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obteniendo así una ventaja económica a
través del engaño.
· Cuando existía una sentencia
dictada como consecuencia de haber incurrido en un delito que lo condenara a las bestias, al circo o a las minas. A estos esclavos se les llamaba servi poenae que significa esclavo de su propio delito.
· Por aplicación del Senadoconsulto
Claudiano del año 52, el cual establece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un
esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la
esclavitud.
· El liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo.
En la época de Justiniano, como consecuencia de la influencia del cristianismo, es suprimida la
condena a la esclavitud por el por cometer un delito, así como la que resultaba
de la aplicación del Senadoconsulto Claudiano.
El esclavo estaba sometido a la autoridad del dueño de modo absoluto,
teniendo este derecho tanto sobre su persona -incluso de vida y muerte- como
sobre sus bienes.
No obstante, contrario a lo que podía suponerse, la esclavitud en Roma fue
más benigna en la primera etapa que con posteridad.
La razón es fácil de entender, ya que los primeros esclavos eran individuos
generalmente de la misma raza y hasta de la misma religión que los romanos.
En lo referente a los bienes, todo lo adquirido por el
esclavo pertenecía al amo.
En la Época del Principado se introdujo la costumbre del PECULIO; esto es, se le daban bienes en administración y con las ganancias obtenidas podía incluso comprar su libertad.
En conclusión, la situación del esclavo dentro de la vida
romana puede ser resumida en los siguientes puntos:
El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político.
No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital que celebre, contubernio, solo producirá la creación de
un parentesco natural; es decir de consanguinidad (cognatio)
No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera
será en nombre del amo y para el amo.
No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter
contractal que llegase a celebrar
No puede obrar en justicia ni para sí ni para ningún otro.
LA MANUMISIÓN:
Es el acto por el cual el esclavo obtiene su
libertad.
Esta es una institución del derecho
de gentes aceptada y regulada
por el derecho civil, que la limita a
determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre según
derecho.
Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos,
son necesarias 2 condiciones:
· Que fuera con la voluntad del propietario
· Que se efectuara de forma solemne
Según Ulpiano son 3 las formas existentes de manumisión:
· por censo
· por vindicta
· por testamento
Por CENSO:
El amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiese en los
registros de la totalidad de ciudadanos que el Estado llevaba a cabo cada 5
años.
POR VINDICTA:
Resultaba más práctica, el señor
acompañado del esclavo y de una tercera persona (adsertor libertatis) se presentaba ante el magistrado frente a quien prácticamente se desenvolvía un simulacro de proceso, en el cual el adsertor libertatis
afirmaba que el esclavo era libre; el amo no contradecía tal afirmación y, en consecuencia el magistrado declaraba la libertad de aquél.
POR TESTAMENTO:
Consistía en la voluntad de un
paterfamilias -expresada en testamento- de conceder la libertad a determinado esclavo.
Esta voluntad testamentaria, que lógicamente surtiría efecto en el momento de la muerte del testador, era obligatoria por disposición de la Ley de las XII
tablas.
Una manumisión de esta naturaleza podía estar sujeta a determinados
requisitos indispensables a fin de cumplir con lo dispuesto por el testador.
La manumisión testamentaría podía ser de 2 clases:
· Manumisión Testamentaria Directa:
El testador confiere directamente al esclavo la libertad
por medio de una clase de manumisión hecha en términos imperativos. El esclavo manumitido de esta forma recibe el nombre de libertus orcinus.
· Manumisión Fideicomisaria:
El testador concede la libertad indirectamente, pues se limita a suplicar al heredero o legatario a quienes deja el
esclavo, que lo manumitan. Esta
solicitud no tenía fuerza obligatoria y su ejecución recibía el
nombre fideicomissum (encomienda de lealtad); el esclavo no adquiría la libertad ipso iure al entrar en vigor el testamento, como en el caso anterior, sino que era necesario que ésta se realizase por censo o vindicta.
En la Época Imperial, se determinó que si el heredero o legatario se negaba
a otorgar la libertad al esclavo, éste podía acudir ante el pretor para
solicitarla.
El esclavo liberado por cualquiera de estas tres formas
automáticamente se convertía en liberto y en ciudadano romano. De otro modo era libre de hecho no de derecho.
En la época imperial se dictan normas para determinar la condición de estos
esclavos liberados de forma irregular, lo cual dio origen a los latinos junianos.
La LEX AELIA SENTIA del año 4 de nuestra era, establece
algunas restricciones a la manumisión.
· El esclavo menor de 30 años no podía ser más que un
latino juniano, salvo que fuese manumitido por
vindicta.
· Asimismo, se prohibe la manumisión realizada por un amo menor de 20 años a excepción de que su decisión cuente con la aprobación de un curador y
se efectúe también por vindicta.
· Son nulas las manumisiones hechas en fraude de acreedores; a tales perdonas se le consideraba libres de hecho pero no de derecho hasta el momento en que el acreedor ejerciese el derecho concedido por la
Ley Sentia.
Esta ley crea otra clase de manumitidos: los manumitidos
dediticios. Estos serían aquellos esclavos que hubieran sufrido
castigos por su mal comportamiento y que en el momento de obtener su libertad
no podían ser otra cosa que peregrinos.
Por medio de la Lex Fufia Caninia se limitan las manumisiones
testamentarias a un número inferior al de cien esclavos, ya que este tipo de manumisión privaba al heredero de una parte de su
patrimonio.
Por Constantino y por influencia
del cristianismo se establece una nueva
forma de
manumisión : la
manumisión in ecclesia, que se llevaba a cabo
declarando ante el obispo o la parroquia, la voluntad de dar libertad a
determinado esclavo.
La condición de los esclavos manumitidos -LIBERTOS- se
diferencia de la de los ingenuos en 2 importantes aspectos:
Ocupaban un lugar inferior en la
estructura social
Siempre conservaban ciertas obligaciones para con su
antiguo amo o patrono, o sea, los derechos de patronato. (iura patronatus)
En el derecho Justinianeo desaparecen las distintas clases de manumitidos y todos ellos se
convierten automáticamente en ciudadanos. De igual modo en ésta época se desvanece la diferencia entre ingenuos y
libertos.
Independientemente de las formas solemnes de manumitir ya señalamos que existieron muchas otras, no solemnes que en distintas
épocas fueron más o menos frecuentes y son las siguientes:
·
Por carta con 5 testigos
·
Entre amigos también con 5 testigos
·
Por
codicilio
·
Por
permitírsele usar el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias.
·
Por llamarle
y tratarle socialmente como hijo.
EL COLONATO
La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Aparece
probablemente con los primeros emperadores cristianos y consiste en un estado intermedio entre la esclavitud y la
libertad.
El colono:
Es aquella persona libre que cultiva una tierra que no le
pertenece, aunque está ligado a ella, y no puede abandonarla. Por el hecho de cultivarla paga una cantidad anual, ya
sea en dinero o en especie.
La persona del colono no está
sometida al dueño de la tierra; puede casarse y
adquirir bienes, pero para enajenarlos necesita del consentimiento del
propietario, ya que con ellos garantiza el pago anual que debe efectuar.
Por otro lado, cuando el propietario vendiese el terreno, éste era
transferido con todo y lo que en él hubiese, incluyendo a los colonos que ahí
habitaran.
La condición del colono era hereditaria y sólo podía
finalizar mediante una autorización del propio terrateniente o bien por una
orden superior.
Desde el punto de vista fiscal la institución resultaba ventajosa para el
Estado, ya que los impuestos eran
cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario.
Debido a que aquellos permanecían inseparablemente unidos a la tierra, el
Estado se aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes.
2. Status Civitatis.
Todo aquél que no fuera esclavo sería libre, sin embargo, existían diferencias muy importantes entre las
personas libres, ya que éstas podían no tener la ciudadanía romana.
Durante la primera época de Roma el hecho revestía gran importancia en
tanto la ciudadanía estaba muy restringida.
Posteriormente fue concediéndose con mayor facilidad puesto que las
condiciones políticas y necesidades financieras requerían que existiesen cada
vez más ciudadanos romanos, hasta que finalmente lo fueran todos los habitantes
del Imperio. Ya en el siglo III la antigua división entre ciudadanos y no
ciudadanos prácticamente carece de importancia.
El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas
establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en el orden
privado como en el público.
En lo concerniente al derecho privado gozaba del conubium
y del commercium.
CONUBIUM: se refiere a la facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae
nuptiae. Como consecuencia de este acto se tenía, además, la
posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del
matrimonio y de que éstos siguiesen la condición del paterfamilias.
COMMERCIUM: Consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio
por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier
otro negocio jurídico.
En lo referente al orden público el ciudadano romano
tenía el:
·
IUS
SUFFRAGII o derecho de votar
en los comicios y el
·
IUS
HONORARIUM o derecho de desempeñar
cualquier función pública o religiosa.
Por otro lado, dicho ciudadano gozaba del derecho de impugnar la pena
capital, como consecuencia de una sentencia dictada por un magistrado, si ésta
no había sido confirmada por los comicios (provocatio ad populum)
La ciudadanía se podía adquirir por:
· nacimiento
· por causas posteriores a él.
Independientemente del lugar donde naciese, era ciudadano romano el hijo habido de legítimo
matrimonio de un ciudadano romano; es decir, en Roma se adquiría la
nacionalidad por el derecho de sangre (ius
sanguinis) y no por el hecho de nacer en tal o cual parte del
territorio romano (ius soli).
Con posterioridad al nacimiento, la ciudadanía podía ser obtenida por haber
prestado un servicio extraordinario al Estado; en este caso, dicha ciudadanía debía ser confirmada por los comicios, por
un senadoconsulto o ratificada expresamente por el emperador, según el caso. La
ciudadanía así conseguida podía sufrir ciertas limitaciones, como el no poder
desempeñar determinados cargos públicos.
Durante la época del Imperio se concedió la ciudadanía a poblaciones
enteras.
La ciudadanía podía perderse por el hecho de ser reducido a la esclavitud
mediante sentencia por infringir alguna disposición legal (en época de Tiberio
cuando un ciudadano romano era deportado, perdía automáticamente la ciudadanía)
o bien por decisión propia de hacerse ciudadano de otro país.
Los no ciudadanos o extranjeros -llamados Peregrinos- estaban privados de todas las ventajas del derecho civil romano y sólo gozaban de las concedidas por el ius gentium.
Dentro de este grupo de no
ciudadanos debeos distinguir a los extranjeros o peregrini y a los latini.
Los PEREGRINI: son habitantes
de países que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido
sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas.
Los LATINI eran PEREGRINI con un
trato más ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se
asimilaban a los ciudadanos.
Podían ser de tres clases:
· LATINI VETERES
· LATINI COLONIARII
· LATINI IUNIANI
LATINI VETERES: Eran los antiguos habitantes de Lacio. Esta calidad con posterioridad se amplió a todos los pobladores de Italia,
a los que Roma reconoció como latinos aproximadamente en el 267 a.C.
Disfrutaban de una condición similar a la de los
ciudadanos romanos; gozaban de conubium como del commercium, así como del ius
suffragii en caso de encontrarse en Roma en el momento de la votación.
LATINI COLONIARII: Para afianzar sus dominios los romanos adoptaron la práctica de crear colonias en los territorios conquistados, cuyos habitantes, los latinii coloniarii no tenían ningún
derecho político ni gozaban del ius conubii.
Con el tiempo, esta clase de latinos fue equiparándose cada vez más a la de
ciudadanos romanos hasta que las diferencias desaparecieron por completo.
LATINI IUNIANI: Son aquellos libertos manumitidos de forma no solemne y a quienes por disposición de una ley -LEX IUNIA NORBANA- se les equipara con los latini coloniarii. Estos libertos podían convertirse en
ciudadanos romanos con relativa facilidad.
Finalmente Justiniano, en su pretensión de borrar las diferencias existentes entre el derecho
civil y el derecho de gentes, elimina estas diferencias de la latinidad, así
como la categoría de manumitidos
dediticios.
Esto no implica que este emperador implantase el principio de igualdad, al
reconocerle idéntica capacidad jurídica a todos los hombres.
En el Corpus Iuris Civilis, se sigue hablando de extranjeros, personas que
no pertenecen al Imperio y que sólo gozan de la capacidad jurídica reconocida
por el ius gentium, es más el ciudadano romano puede verse privado de esa
calidad a consecuencia de una sentencia y reducidos sus derechos de ciudadanía,
a los que concede únicamente el derecho de gentes.
EL NOMBRE.
En Roma toda persona tenía derecho a utilizar un nombre a efectos de
determinar quién era y para indicar de dónde provenía. Con el objeto de distinguir si se trata de ingenuos o
libertos, debemos diferenciar los elementos y las formas utilizadas en el
nombre de los ciudadanos.
Por lo que concierne a los ingenuos: el nombre del ciudadano estaba compuesto por 3 elementos -razón por la
cual se le denominó tria nomina- que eran los siguientes:
· el nombre propio, praenomen, distintivo del individuo
dentro de su familia y que se podía iniciar
de manera completa o únicamente mediante su inicial
· el nombre de la gens a la que pertenecía -nomen
gentilitium-
· el apellido, cognomen, para distinguir el grupo familiar
específico, que puede confundirse con el sobrenombre o apodo,
agnomen, que por lo general aludía a un rasgo personal.
Por lo que toca a los libertos, éstos llevaban el nombre y el gentilicio de su
antiguo dueño, a continuación del cual se indicaba su calidad de liberto y
finalmente su nombre propio que sería el equivalente al apellido.
3. Status Familiae.
Por lo que se refiere a las relaciones del individuo
dentro de su familia; es decir, su status familiae, la persona puede ser:
·
sui iuris
·
alieni iuris
SUI IURIS: es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él
dependen los poderes siguientes:
a) La patria potestad
a) La patria potestad
b) La manus
c) El mancipium
Encontramos estas características en el paterfamilias, situación que se
tiene independientemente de la edad ; un recién nacido podrá ser paterfamilias.
ALIENI IURIS: Es la persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades señaladas en el párrafo anterior; esto es los filifamilias y la mujer in manu.
La situación del alieni uiris perdurará hasta que viva el
paterfamilias o en su defecto cuando el hijo sea emancipado por su pater y consecuentemente se convierta en sui iuris, o bien tratándose de la esposa cuando se disuelva la
manus.
Esta distinción jurídica dentro del estado familiar, no tiene ninguna
repercusión en relación con el derecho público.
El filiusfamilias, si llena los requisitos del caso, puede votar en los
comicios e inclusive puede llegar a ser cónsul y desempeñar puestos públicos o
religiosos igual que el paterfamilias.
En el campo del derecho privado, y a pesar de estar
sujeto a la patria potestad, el filiusfamilias goza del ius commercii y del ius
conubii como si fuese sui iuris: por tanto, puede
contratar, celebrar negocios jurídicos, ser instituido heredero, contraer
matrimonio; claro está que cuanto adquiere lo hace para el
paterfamilias, es éste el que adquiere los derechos de propiedad, y los
créditos así como el que ejerce el poder marital y la patria potestad sobre su
mujer y sus hijos.
Tiene una capacidad pasiva pero no activa y mediante los
peculios castrense y cuasicastrense el filius va creando su propio patrimonio, teniendo el pater solamente un derecho de administración sobre ellos.
En tal virtud al hijo se le puede demandar por las obligaciones contraídas
y condenar judicialmente, sin esperar a que esté fuera de la patria potestad,
pero la sentencia solo se ejecutará al cesar ésta, ya sea por denuncia, muerte
o capitis deminutio del padre. También se podía proceder en contra del pater.
CAPITIS DEMINUTIO:
Fenómeno de la disminución o pérdida de la capacidad,
cambio de una situación a otra, que debe ser entendido como una modificación
que sufre el individuo.
Dicha modificación ocurre si se pierde la calidad de hombre libre o bien la
ciudadanía o si desaparece la situación familiar; es decir, la capitis
deminutio puede ser máxima, media o mínima según la circunstancia.
CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA:
Se daba cuando el individuo perdía su calidad de tal; que perdía la libertad y quedaba reducido a la condición de esclavo , situación que llevaba implícita la pérdida de la ciudadanía y de su
situación familiar.
CAPITIS DEMINUTIO MEDIA:
Se sufría en caso de pérdida de la ciudadanía romana, circunstancia que lógicamente implicaba también la pérdida del estado de
familia, en tanto que tal
situación sólo tenía razón de ser en relación con el ciudadano romano.
CAPITIS DEMINUTIO MINIMA:
Nos encontramos ante esta figura en aquellos casos en que una persona pierde los derechos que poseía dentro de su
familia conservando, sin embargo, la libertad y la ciudadanía. Esta situación se presenta cuando la
persona pasa de sui iuris a alieni iuris bien porque se da el caso de una adrogación o
del matrimonio cum manu de una mujer y
finalmente según señala Gayo cuando un
hijo es dado en mancipio.
INFAMIA.
Todo ciudadano romano podía ser acusado de infamia a causa de haber
cometido un acto indebido.
La infamia era resultado de:
· una decisión del censor
· de una disposición legal o
· de un edicto del pretor.
La persona que sufría la infamia veía automáticamente restringidos los
privilegios de que gozaba en sociedad de acuerdo con su situación particular,
además se veía impedida de realizar determinados actos jurídicos, como ser
procurador en un juicio, testigo en actos públicos, así como ejercitar acciones
populares y desempeñar cargos en el gobierno.
Podían ser acusados de infamia por decisión de un censor,
el perjuro, el intemperante o la persona que hacía indebida ostentación de lujo
excesivo.
La LEX IULIA repetundarum trata de infame a todo condenado en materia
criminal.
Mediante el edicto de un magistrado podía caer en infamia aquella persona
civilmente condenada por bigamia, por mala fe en un juicio o bien por dedicarse
a determinado tipo de profesión que no era bien vista, tal sería el caso de los
comediantes o de los gladiadores.
La infamia resultante de una ley o de un edicto del
pretor duraba lo que la vida de la persona misma. Sin embargo, no podía ser
sufrida por sus herederos, aunque las consecuencias podían suprimirse merced a
una decisión del senado o del emperador.
IUS POSTLIMINII
Una persona libre es hecha prisionera y por lo mismo cae
en esclavitud pero logra escapar y vuelve a su hogar, goza del postliminii.
Es decir mediante una ficción, su situación de hombre
cautivo desaparece retroactivamente desde un punto de vista jurídico de manera
que su situación será la que tenía antes de su cautiverio: si era hijo de familia vuelve a quedar como si jamás hubiera salido de la
patria potestad y si por el contrario era jefe de familia, su situación
permanecerá como si nunca se hubieran suspendido sus derechos.
El principio anterior se rompe en relación al matrimonio.
Si alguno de los esposos es hecho prisionero, esta circunstancia disuelve
el vínculo marital, no siendo retroactivos los efectos del postliminio para la
reanudación del vínculo.
A partir de Justiniano el cónyuge libre no podrá contraer de nuevo
matrimonio sino hasta pasados 5 años y siempre que no se tuvieran noticias del
cautivo.
Esta situación no se presenta si ambos cónyuges son hechos cautivos
conjuntamente y se considerarán legítimos los hijos nacidos durante el
cautiverio.
PERSONAS MORALES.
Las personas morales que también
reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos
de derecho, esto es, entidades
capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las
personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.
En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin
intervención de los poderes públicos, pero ya en época republicana, fue
necesaria la mediación del Estado para su creación.
Es así como se establece que la persona
moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una
ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.
La autorización legal para crear a la persona jurídica podía
ser otorgada de forma general cuando aquélla apuntaba a un fin de utilidad
común, o bien, de forma especial, cuando se creaba a beneficio exclusivo de los
particulares.
Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un
patrimonio propio; es decir:
· bienes
· créditos
· deudas,
· y un domicilio.
En el Derecho Romano existieron 2 clases de personas
morales:
· las asociaciones
· las fundaciones
Las asociaciones consistían en la reunión de varias personas físicas, las
fundaciones consistían en la afectación de patrimonios.
ASOCIACIONES:
Son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común.
Para que esta reunión fuera reconocida por la ley como
sujeto de derecho debía reunir los siguientes requisitos:
· Existencia por lo menos de 3 miembros
· Estatuto para regir a la organización y su funcionamiento y,
· Fin lícito, cualquiera que fuera
la actividad a desarrollar: política, religiosa, cultural, profesional o de
carácter privado como en el caso de una sociedad (societas)
FUNDACIONES:
En la actualidad se puede definir a la fundación como un
patrimonio afectado o destinado a un fin determinado.
En Roma esta institución apenas se esbozó, y no fue sino
hasta la época de Justiniano que se reconoció, aunque con limitaciones, la
personalidad jurídica de patrimonios dedicados a fines religiosos o de
beneficencia.
Si bien para construir una asociación era necesario que se diera la
existencia de varias personas, en el caso
de una fundación bastaba con la voluntad de una sola persona que dispusiera la
afectación del patrimonio para la realización del fin deseado.
Las fundaciones estaban representadas por una junta o
patronato, que además vigilaba el cumplimiento del fin
establecido.
El derecho romano religioso como el ius naturale los equipara (a los
esclavos) a los demás seres humanos.
El ius honorarium ocupaba una posición intermedia entre los extremos
señalados por Ulpiano; no considera al esclavo como una persona completa, ni
tampoco como si no fuera persona, sino que da actiones adjectitiae qualitatis.
Esto era necesario, pues gran parte de la vida económica de Roma estaba en
manos de esclavos.
Los señores tenían la costumbre de confiar peculios a sus siervos para que
los administraran en provecho del señor, pero con ciertas ventajas personales
también para el esclavo.
Es el centro de toda domus monarca doméstico
No necesitaba ser padre forzosamente una mujer
un hijo menor de edad
Única persona en Roma con capacidad de goce y sacrificio
El paterfamilias Todo el patrimonio iba a sus manos
Clientes- libertos
Esclavos- propiedad privada
Relaciones Libertos- patrono
Esposa y nuevas- manus
Hijos y nietos- patria protestad
Agnación.- De carácter civil, creado por la ley.- sólo cuenta
Lazos de Parentesco en derecho
Cognación.- De carácter natural o de sangre
Ascendente- parentes
Parentesco en línea recta
Descendientes- liberi
Otras formas
De parentesco Parentesco en línea colateral hermanos
hermanos de ascendientes
La Familia Parentesco entre afines
Romana
Creada con la finalidad de proteger a los miembros de la familia
Era ejercida por el pater
Matar- vigilancia del censor y la gens
A Venderlo- emergencia financiera
Exposición del hijo- homicidio
Patria Todo el patrimonio pasaba por sus
Potestad manos
actividad Restricciones B Surge el peculio castrense militar
Surge el peculio
quasicastrense Funciones
publicas
eclesiásticas En la época imperial hay derechos
C y deberes mutuos
Iustiae Nuptiae
Justo matrimonio con la madre
Legitimación Rescripto del emperador
Oblación a la curia decurión - recaudador de
impuestos
crea derecho sucesorio
minus plena
no se requería de la patria
potestad
Adopción
Creaba derechos sucesorios
Fuentes plena
Otorgaba la patria potestad
Patria potestad sobre otro paterfamilias
Adrogatio Extinción del cuerpo
La Familia Patria domestico
Romana Potestad Consecuencias Perdía una gens su domus
El paterfamilias pasaba
con todo su patrimonio
Por muerte del padre o del hijo
Por caer el padre o el hijo en una capitis deminutio máxima
media
Por adopción del hijo por otro paterfamilias
Causas de la Por adrogatio del paterfamilias
Extinción de la Por casamiento cum manu de la hija
Patria Potestad Por llegar al hijo a altas funciones religiosas o
burócratas
Por emancipación
Por disposición judicial, en castigo para el padre
Por exposición frecuente del hijo por pobreza extrema
Sólo podía ser el titular el paterfamilias, lo que adquiere el hijo pasa al
patrimonio del pater.
El patrimonio castrense- actividad militar
Familiar La excepción
fue la aparición Tipos de funcionario en el cargo publico
de los peculios peculio quasicastrense
carrera eclesiástica
adventicium- bienes adquiridos por la madre
Iustiae Nuptiae- unión conyugal monogámica
Matrimonio- La unión de un hombre y una mujer, implicando igualdad de
condición
y comunidad de derechos divinos y humanos
Consecuencia automática de un matrimonio
En forma de co-emptio
Manus Conventio in manus Puede resultar del uso, de
la convivencia
ininterrumpida de la mujer con su marido durante
el último año
sine manu- la esposa no
deseaba estar bajo el poder del marido
Matrimonio
cum manu- se da mediante
la conventio in manu y la esposa entraba a
la nueva familia
La Familia
Romana Iustiae Nuptiae- consecuencias jurídicas
amplias
Otras formas Concubinato- consecuencias jurídicas
reducidas
de matrimonio
Esponsales Contubernio- unión marital de esclavos
Matrimonio sine connubium- unión entre personas sin
ius connubium
Por la muerte de uno de los cónyugues
Disolución del
Matrimonio Por repudium
Por mutuo consentimiento
Por mutuo consentimiento
Disolución del
matrimonio en Por culpa de uno de los cónyugues
la época de
Justiniano Por declaración unilateral
Divorcio ta gratia
Separación total
Régimen Sociedad parcial o total de bienes
aportados
Patrimonial Todo el matrimonio conyugal en manos
del marido
del matrimonio Régimen especial para las dotes y
donaciones matrimoniales
Datio dotis- la entrega de la dote
Esponsales Dote
Patrimonio Dictio dotis- promesa de dote
familiar
Donación
Ante y donaciones del futuro mando hacia la futura
esposa
Propter nuptias
Tutor -Era para infantes, impúberes y mujeres
Curador- Era para pródigos, locura o inexperiencia
de púberes menores de 25 años
Su tutor realizaba actos jurídicos a nombre de
ellos
Infantes hasta
los 7 años Representación indirecta
Mujeres 7 a 12 años gestio negotiorum
Impúberes El tutor actuaba por
Hombres 7 a 14 años auctoritatis interpositio
La Familia Minoris- Jóvenes entre 14 y 25 años con
capacidad para
Romana Curatela de menores realizar actos jurídicos
sólos, pero con inseguridad
de 25 años jurídica para el tercero.
Enajenación
Tutela de mujeres Procesos
Conventio in manu
Tutela y
Curatela Para dementes
Para pródigos
Casos de Curatela Embrión
Quebrado
Ausente
El derecho romano creó una serie de medidas para
dar una protección
Protección eficaz al pupilo contra la mala fe o
torpeza del tutor, unas preventivas
del pupilo y otras represivas.
Muerte
Pérdida de libertad o cuidadanía
Adrogatio
Terminación de Matrimonio cum manu
Tutela y Curatela A la pubertad
Por cambio de tutor
Por excusa válida
Por crimen
DERECHOS REALES
Punto 7 en adelante:
Protección de las servidumbres
La acción que protegía al derecho real de la
servidumbre era la actio confessoria, semejante
a la reivindicatio, se le otorgaba al titular de la servidumbre.
Servidumbres reales o prediales:
Aquí
el titular de un predio ejerce el derecho de servidumbre sobre un predio ajeno,
los predios deben estar juntos, deben ser de dueños diferentes; al predio que
obtiene la ventaja se le llama predio dominante, el que la soporta predio
sirviente; podemos encontrar servidumbres rurales y urbanas.
SERVIDUMBRES
RURALES
|
De paso: Permite pasar
por el predio sirviente para llegar al predio dominante, pudiendo ser de
carro, de bestias o a pie.
De acueducto: Permite conducir
agua para el predio dominante.
De toma de agua: Permite al
propietario del fundo dominante tomar agua del predio sirviente.
De pasto: Permite pastar a
los animales del dueño del predio dominante en el predio sirviente.
Apoyo de viga: Permite utilizar
el muro del predio sirviente para apoyar una viga del predio dominante.
Apoyo de muro: Descansar un
muro sobre la construcción del vecino.
Desviación del agua
de lluvia: Se obliga al predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de la
casa vecina.
Prohibición de
levantar construcciones: Cuando al predio dominante le puede afecta la
vista o la luz que recibe.
|
SERVIDUMBRES
PERSONALES
|
Usufructo: Es el derecho de
usar y disfrutar de una cosa ajena no consumible, mueble o inmueble, debiendo
conservarla en el estado que estaba cuando inició el usufructo, devolverla al
vencimiento sin alterar su naturaleza, y termina por: Muerte o capitis
deminutio del usufructuario, perdida de la cosa y por cumplirse el tiempo
fijado.
Uso: Es la facultad
de disfrutar de una cosa ajena, para satisfacción del usuario, es decir, goza
del ius fruendi, en caso de no usarla correctamente esta obligado a la
reparación; el uso se extingue de la misma manera que el usufructo.
Derecho de
habitación: Es como el uso, pero se limita a una habitación específica, para su
constitución.
Operae servorum: Beneficio por
los servicios de un esclavo ajeno, fuese directamente o alquilándolo; a
diferencia de las anteriores no se extingue por el uso o por sufrir capitis
deminutio.
|
SUPERFICIE
|
El disfrute de
construciiones en un terreno tiene goce a la perpetuidad o por un largo
tiempo. Pagaba una renta anual, traslado de un artrendamiento gratuito y el
propietario utiliza la acción reivindicatoria.
|
ENFITEUSIS
|
El estado da en
arrendamiebto terreno agrícolas ya sea de su propiedad u otroga la
perpetuidad sobre ellos. Se paga una cuota anual, se llega al traspado.
|
DERECHOS
RELAES DE GARANTÍA
FIDUCIA
|
A través de ella
el deudor o un tercero en su nombre transmitía al acreedor una cosa, parta
garantizar el pado de una deuda; la transmisión iba acompñada de un convenio
de fidelidad (fiducia), por lo cual la cosa no entraba a formar parte del
patrimonio del acreedor, no podía quedarse con el bien como pago de deuda, ni
venderlo.
|
Cuando
la fiducia cayó en desuso dio paso a otras dos figuras jurídicas de garantía,
la prenda y la hipoteca.
PRENDA
|
Lamada tambien
pignus, derecho realk de garantía, otroga a su titular, acreedor prendario o
pignoraticio, la facultad de retener una cosa en garantía del pago de una
deuda. El acreedro debía devolver la prenda al recibir el pago, por lo genral
se entregaban bienes muebles.
|
HIPOTECA
|
Posteriormente a
la prenda se creó la posibilidad de que se estableciera una garantía real,
sin entrega de la cosa del deudor al acreedor, quien pedía la entrega en caso
de incumplimiento.
El antecedente de
la hipoteca es el arendamiento rústico, donde los bienes muebles introudcidos
por el deudor a la finca, responderían como garantía del pago de la renta. El
acreedor (arendador) contaba con un interdicto (interdictum
salvianum) para pedir la posesión de los bienes en caso necesario, y sólo podía
ejercerse contra el deudor (arrendatario).
La actio Serviana, creada
posteriormente, permitía la arrendado reclamar de cualquier tercero los
bienes garantes.
Posteriormente la
actio serviana fue otorgada al acreedor como actio quasi
serviana hipotecaria o pignoraticia, titular de derechos reales de garantía.
|
Pueden
establecerse varias hipotecas sobre un bien sucesivamente, a gavor de uno o
varios acreedroees, pero el primero tenía preferencia y los otros cobrarían el
excedente, por la aplicación del principio de primero
en tiempo, primero en derecho.
CONSTITUCIÓN DE
LA
PRENDA E HIPOTECA
|
·
Por contrato.
·
Por testamento
·
Por decisión judicial y
·
Por ley
|
EXTINCIÓN DE LA
PRENDA E HIPOTECA
|
·
Por extinción de la deuda garantizada
·
Por pérdida de la cosa
·
Por renuncia
·
Por confusión
·
Por prescripción
|
En el caso de la hipoteca, si el acreedor no
ejercía su derecho en caso de incumplimiento este derecho se extinguía a los 40
años, a partir de que pudo ejercerlo.
1
Periodos en los que se divide la historia de Roma
Introducción
al Derecho
Romano
Concepto
Importancia en
el estudio de la
Ciencia Jurídica
Aquél conjunto de disposiciones de carácter
jurídico que rigió a los Romanos y a los pueblos por ellos conquistados a lo
largo de la Historia
La cultura Jurídica no sólo es el dominio de nudas
reglas prácticas, sino que también requiere el conocimiento de los orígenes,
del significado general y de fondo de asignaturas y ciencias afines y
auxiliares como de Derecho Romano.
·
Cultura jurídica
·
Antecedentes de
nuestro derecho actual
·
Plataforma
jurídica
·
Unidad
supranacional
·
Reconcer las
particularidades de nuestro derecho
·
Manejar los
conceptos jurídicos y aplicarlos
·
Campo ideal para
el estudio de la sociología del derecho.
·
Monarquía y
República / Derecho Preclásico / 753 al 510 a.C. Y 510 al 27 aC.
·
Principado o
Diarquía / Derecho Clásico / 27a.C. Al 284 dC.
·
Imperio Absoluto
o Dominato / Derecho Posclásico / 284 al 476 dC.
Ésta época comprende el Imperio Romano de Occidente
y hasta 1453, Imperio Romano de Oriente con la caída de Constantinopla.
El Derecho Romano tiene gran influencia histórica y
dogmática en el Derecho español y por consiguiente por ella en el siglo XV, por
la ley de las siete partidas, en Francia, Italia y en grandes códigos europeos
donde se observa en sus contenidos jurídicos la influencia del sistema jurídico
romano.
Lugar que ocupa en los grandes sist. jur.
GENS: agrupación de
carácter aristocrático, cuyos miembros comparten un culto familiar.
La gens podía declarar la guerra a
losenemigos de Roma, practicaban religión propia.
FAMILIA: cada gens
estaba confederada de domus (familias), que era la unión de vivos y
muertos. En cada domus hay un paterfamilias (propietario de vidas y
haciendas), además era sacerdote doméstico y juez en asuntos hogareños.
CLIENTELA: conformada por
ciudadanos romanos de segunda clase que se subordinaban a alguna domus aristocrática,
para prestar servicio a cambio de apoyo económico o alguna recomendación.
PATRICIOS: individuos
que dirigían la vida política, religiosa y social de Roma, tenían una situación
privilegiada.
PLEBEYOS: no
participaban en la vida política y religiosa de los patricios, tenían a los
ediles, plebeyos y comitia plebis, sus decisiones eran llamadas
plebiscitos. Tenían religión propia.
La Comunidad latina de la cual nace
Roma, se da de luchas, entrecruzamientos y sobre
posiciones de los diversos pueblos que pasaron por el suelo latino.
Los pueblos de la Península Itálica fueron:
latinos(centro), etruscos(norte) y sabinos(sur).
Estado Social
y Económico bajo la Monarquía Romana
Contexto Político y Social del Derecho Romano
REY: el periodo
monárquico duró aprox. 250 años y en ese tiempo Roma tuvo 7 reyes, los cuales
son: En un principio era nombrado por los comicios y después cada uno nombraba
a su sucesor.
·
Rómulo
·
Numa Pompilio
·
Tulio Hostilio
·
Anco Marcio
·
Tarquino el
antiguo
·
Servio Tulio
·
Tarquino el
Soberbio
SENADO: integrado en un
principio por 100 miembros, posteriormente por 300, compuesto por ancianos,
sabios, eran un apoyo al rey subsisten después de la caída de la Monarquía
COMICIOS: constituían la
asamblea político-legislativa del periodo monárquico, era la asamblea de
ciudadanos. Existen 2 tipos de comicios:
1) Curia: se ocupaban de asuntos administrativos,
había 30 curias. Su función fue elegir al rey.
2)Centuria: se conformaban cada 5 años, existían
193 centurias
Estado Social
y Económico bajo la Monarquía Romana
Contexto Político
y Social del Derecho
Romano
CONSULADO Y MAGISTRATURAS: El
rey fue sustituido por el Pontifex Maximus, En la función de nombrar
senadores, y por 2
Cónsules para las demás funciones. El Senado seguía
siendo el órgano con mayor prestigio. Los miembros del Senado solían ser
exfuncionarios que gozaban de experiencia y sabiduría política, algunos
notables plebeyos llegaban a ser senadores, pero de rango inferior.
Se crearon nuevos funcionarios y se les llamó
magistrados., y son:
·
Aediles:
responsables de calles y mercados, duraban un año en su cargo.
·
Praetor:
Se encarga de la justicia civil, hay seis tipos:
A) urbano: pleitos entre romanos.
·
B) Peregrinus:
pleitos entre romanos y extranjeros.
·
Cónsules:
sustituyeron al rey, duraban una año en
·
su cargo
·
Censores: se
elegían cada 5 años,
·
Cuestores:
Justicia Penal, duraban un año en su cargo
·
Dictador:
Magistratura extraordinaria, época de crisis, duraban 6 meses.
CONCILIA PLEBIS Y TRIBUNO DE LA PLEBE: La
primera se encontraba dividida en tribus, contaba con dos magistrados plebeyos.
El segundo es el representante de la plebe en la Roma patricia, era sacrosanto,
inviolable
ASIMILACIÓN PATRICIA-PLEBEYA:La
distinción entre patricios y plebeyos deja de ser un problema a mediados del
siglo IIIa.C. Surge una nueva división
TRANSFORMACIÓN SOCIO-ECONÓMICA: La
República pierde fuerza. Los jóvenes de buenas familias se ocupan de la suerte
del pueblo, para oponer su poder individual y unipersonal en contra de la
oligarquía. El Senado pierde su impacto.
EL PROBLEMA AGRARIO: Las
guerras afectan a los campesinos, lo que permite el crecimiento de latifundios
y desaparece la clase media rural.
CRISIS DE LA REPÚBLICA: Roma
somete bajo su poder a toda la tierra romana pero celebra tratados con los
demás pueblos, dejándoles su propia organización política y su sistema jurídico
local.
En el año 510 a.C. Los patricios logran expulsar a
TARQUINO el soberbio.
En ésta época Roma extiende su
poderío sobre el mediterráneo y sobreEgipto.
República
Transformación Socio-Económica: El
Poder es compartido entre el senado y el Príncipe o Emperador, éste concentra
en su persona todos los cambios públicos. El Senado se ve eciplsado con el
Poder del Emperador, los comicios decaen, la población disminuye, descenso
general de la natalidad por el natural vacío demográfico, el latifundismo
aumenta, el comercio decae, la economía sufre por la carga fiscal, la división
entre ricos y pobres
Reforma de Diocleciano y Constantino: Dioclesiano
deja al ejército como un instrumento subordinado a la política nacional, el
emperador es el único importante en el Estado, el Senado ya no tiene
influencia, ser funcionario público se convirtió en carga.
División del Imperio de Occidente: En
el año 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus 2 hijos Honorio (Imperio de
Occidente) y Arcadio (Oriente)
El Imperio bajo Justiniano: Pretendió
restaurar el Antiguo Imperio Romano, logrando reconquistar algunos de los
territorios invadidos por los bárbaros. En lo religioso trata de unificar las
creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial. En lo
jurídico lleva a cabo una labor legislativa y debido a esto se puede estudiar
el Derecho Romano.
Evaluación postjustinianea del Imperio de Oriente
hasta su caída:
El Derecho de Justiniano siguió rigiendo
oficialmente hasta la caída del Imperio en manos de los turcos en 1453.
El Imperio, Principado y Autocracia
· No individualiza.
· Se busca la seguridad y la equidad.
· Era un derecho nacional, en algunos actos
jurídicos solo entraban los romanos.
· Los extranjeros debían afiliarse a una
familia romana para lograr la protección de la ley.
· Muchas figuras del derecho civil actual eran
exclusivas competencia del pater.
· No se contaba con muchas figuras jurídicas
aludiendo que la practica domina con mayor facilidad 2 normas que 20, por lo
tanto, estaba la jurisprudencia.
· Las actividades o actos jurídicos adoptan la
forma de pequeñas obras teatrales.
· Cada negocio reviste su forma especifica para
que diera seriedad y seguridad al ser un acto publico.
· Había pocos ordenamientos jurídicos por que
para ellos era más simple dominar con pocas leyes.
· El pater familias ominaba a la domus.
I. Derecho Procesal.
II. Derecho Procesal.
III. Derecho procesal.
IV. Derecho de familia, contiene la reglamentación
de la patria potestad.
V. Derecho sucesorio
VI. Derecho de cosas (posesión).
VII. Derecho agrario
VIII. Derecho penal (Talión)
IX. Derecho publico
X. Derecho sacro
Las tablas XI y XII, fue un proyecto de tablas
adicionales que la realizo una segunda comisión, que fueron aprobadas en 449 a.
C.
LA LEY DE LAS DOCE
TABLAS.
III. LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO.
· No individualiza.
· Se busca la seguridad y la equidad.
· Era un derecho nacional, en algunos actos
jurídicos solo entraban los romanos.
· Los extranjeros debían afiliarse a una
familia romana para lograr la protección de la ley.
· Muchas figuras del derecho civil actual eran
exclusiva competencia del pater.
· No se contaba con muchas figuras jurídicas
aludiendo que la practica domina con mayor facilidad 2 normas que 20, por lo
tanto, estaba la jurisprudencia.
· Las actividades o actos jurídicos adoptan la
forma de pequeñas obras teatrales.
· Cada negocio reviste su forma especifica para
que diera seriedad y seguridad al ser un acto publico.
· Había pocos ordenamientos jurídicos por que
para ellos era más simple dominar con pocas leyes.
· El pater familias ominaba a la domus.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL EN LA ÉPOCA
ARCAICA.
1.DERECHO ARCAICO.
· En ocasiones el ius civile y la INTERPRETATIO
llegan a confundirse, pero el primero de estos regula los actos dentro de
la sociedad romana.
· Los autorizados para interpretar la norma
jurídica era: el prudenci, quien era perito en materia jurídica.
· El derecho en esa época estaba dominado por
los sacerdotes.
· Los prudenci podían ser gente
venerable y joven.
· El jurista es ayudante y consejero del
particular. Lo instruye sobre formulas de los negocios o contratos y en los
pleitos y funge como asesor del praetor y del juez.
· Por lo tanto la interpretación de la ley no
puede ser opuesta al sentimiento del legislador, a la costumbre y a las formas
gramaticales.
· jurisprudencia: la prudencia del
legislador.
INTERPRETATIO
es adecuar la ley al hecho concreto, pero no se pierde de vista el sentimiento
del legislador. Se interpreta junto con su entorno y no sola, ya que carecería
de sentido.
2 . EVOLUCIÓN DE
LA LEY MEDIANTE INTERPRETATIO.
NOTA: Cuando el
derecho sale del circulo sacerdotal es cuando se da el verdadero florecimiento
de la ciencia del derecho. La joven ciencia jurídica secularizada, se
desarrolla en un intimo contacto con la practica y la enseñanza.
El pensamiento Helenístico penetra en roma con su
filosofía griega, de la combinación del derecho campesino romano y el refinado
pensamiento griego nace la Literatura Jurídica, y 2 siglos después, se forja
una nueva ciencia del derecho a lo que se llama la fase helenística.
PROCESO DE SECULARIZACIÓN:
· IUS FLAVIANO:
cuando el plebeyo Flavio publico toda la colección de formulas jurídicas que
los sacerdotes habian elaborado a fin de que las partes las utilizaran en sus
actos jurídicos y procesos. Con esta publicación, Flavio siempre tuvo puestos
públicos en Roma.
· Cuando el plebeyo Flavio fue elevado al alto
colegio de sacerdotes, él comenzó como sacerdote a dar consultas publicas sobre
cuestiones jurídicas, apoyándose en los archivos sacramentales sobre la debida
practica del derecho.
· Cuando se publico el primer tratado
sistemático de derecho llamado: Tripertito
y lo publica VI Elio Peto.
SECULARIZACIÓN:
es quitarle a los sacerdotes la creación del derecho.
HELENIZACIÓN:
es por la influencia que tuvo el derecho romano en la cultura griega.
3. HELENIZACIÓN Y
SECULARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO.
6. LA JURISPRUDENCIA. Son aquellas opiniones
emitidas por los jurisconsultos sobre cuestiones que se les planteaban. Los
jurisconsultos, magistrados o particulares al interpretar el derecho le dieron
carácter doctrinario.
5. EL EDICTUM PERPETUM. Salvio Juliano realizo una
codificación de las disposiciones de los edictos anuales por ordenes del
emperador. El resultado de la codificación fue el Edicto de Adriano o Edicto
perpetuo que tomo la forma de senadoconsulto.
c) IUS GENTIUM:Es el derecho que aplica el praetor
peregrino supranacional, aceptado por el comercio mediterráneo, su Ius
Honorario y el Ius Civile.
b) DERECHO CIVIL:Esta compuesto por la costumbre,
por las leyes, plebiscitos, senado consultos y la jurisprudencia.
· DERECHO HONORARIO:Derecho creado por los
magistrados, el cual queda limitado a ayudar, complementar o corregir al
derecho. Este derecho junto con el privado, conforman el sistema jurídico
romano.
3. EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.
Los magistrados son los praetores y ediles de la
ciudad Romana y los gobernantes de las provincias. Cuando entraba en funciones
un praetor (1 año) se publica un edicto, el cual con
( Ars boni et aequi )
u magistratura.
Las funciones de los magistrados:
·
crear el derecho
al administrar la justicia
·
aplicar el
derecho
·
completar el
derecho
·
Corregir la ius
civile.
La forma de los senadoconsultos era parecida a la
ley:
·
Lleva un
prefacio en el cual va el nombre del magistrado convocante de los senadores que
intervinieron, el lugar y la fecha.
·
La relatio,
donde van los motivos y propuestos
·
La sentencia o
resolución aprobada.
2 . SENADOCONSULTOS:
toda medida legislativa emitida por el senado, en
un principio eran simples consejos dirigidos a funcionarios o magistrados, a
finales de la Republica, fue tornándose la función del senado más legislativa.
Se emitía después de una propuesta o iniciativa del príncipe.
1. PLEBISCITOS:
es la deliberación de la plebe en su asamblea. Es lo que esta (la plebe) ordena
y establece; inicialmente solo era valida para la plebe pero a partir de 287 a.
C. se obliga a los patricios. También eran designadas como leges. Los
plebiscitos se designan con el nombre del tribuno que los propuso, y las leyes
con el nombre de los 2 cónsules (el que lo propuso y su colega).
4. ÓRGANOS
LEGISLATIVOS.
4. DUALISMO DEL DERECHO ROMANO.Este se encuentra
con la presencia del ius civile y del ius honorario, especialmente en lo que
concierne a propiedades y derecho sucesorio.
1.LABEON: Fundador
de la escuela Proculeyana, escribió cerca de 400 libros y era enemigo del joven
imperio.
CON LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO SUELE
CONSIDERARSE COMO TERMINO DE ESTA ESPLÉNDIDA ETAPA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO.
10. MODESTINO: Alumno de Ulpiano.
9. DOMICIO ULPIANO: Colaborador de Papiniano, quien
en conjunto con Julio Paulo fueron exiliados, después de Papiniano regresó a
Roma y ocuparon puestos públicos, su tarea fue la compilación; da a la
jurisprudencia una forma aceptable y su producción literaria fue enorme.
7. POMPONIO: Es de la misma época que Gayo, era un
vulgarizador mas que un jurista, fue un gran pedagogo y gracias a él, se conoce
gran parte de la ciencia jurídica.
6. SALVIO JULIANO: Fue el codificador del Edictum
Perpetum, con ello fue el jurista del siglo y por su gran calidad como
jurista, se empezaron a borrar las diferencias entre las escuelas (proculeyanos
y sabinianos.)
5. CELSO: Definió al derecho como: “el arte de lo bueno
y lo equitativo”.
4. SABINO: Discípulo de Capitón, a él se debe el
nombre a la escuela Sabiniana. Escribió una síntesis de derecho privado.
Procedía de familia prestigiosa, el era pobre pero sus discípulos lo mantenían.
3. PROCULO: Discípulo de Labeon, a él se le bebe el
nombre a la escuela Proculeyana.
2. CAPITON: Fundador de la escuela Sabiniana,
partidario del imperio. Conocemos algunas de sus citasl, ya que tenia funciones
administrativas en el imperio. (no le daba tiempo de escribir)
8. PAPINIANO: Conocido como el príncipe de los
jurisconsultos, procedente de Siria. Fue ejecutado al no justificar un
asesinato en época Caracalla.
PRINCIPALES
JURISCONSULTOS.
Fundada por Capitón, recibió el nombre de su
discípulo - Sabino - y ambos eran partidarios del joven imperio.
Fundada por Labeón, recibió el nombre de su
discípulo - Proculo - y ambos eran enemigos del joven imperio.
Escuela Sabiniana.
Escuela Proculeyana.
La ciencia jurídica o jurisprudencial se inicia con
2 famosas escuelas:
En esta época, Roma había alcanzado su máxima
expansión territorial y gozaba de largos periodos de tranquilidad y bienestar.
- Se realizaba con plenitud por parte de los
clásicos. Se busca una solución en la realidad jurídica y en la ciencia
jurídica republicana añadiendo elementos de equidad, libertad y elegancia.
-Serenidad y sencillez: características que poseía
la redacción de normas jurídicas, contribuyendo en gran parte el latín jurídico
de la época.
-Predomina la unidad espiritual, el conensus
curatoris (acuerdo con todos) en puntos importantes, estilos y
orientaciones diferentes.
Se considera que la época clásica del derecho
romano se inicia con el emperador Augusto en el 27 a. C. El periodo clásico del
derecho esta caracterizado por:
V. ÉPOCA CLÁSICA
DEL DERECHO.
·
ORIENTALIZACION
·
SOCIALIZACIÓN
·
CRISTIANIZACIÓN
CARACTERÍSTICAS:
3. encontramos normas obligatorias para magistrados
y funcionarios inferiores. Aquí cambia la lege rogatae por edicta imperial.
2. encontramos también los mandatos e instrucciones
a empleados del mismo emperador que fueron importantes fuentes del derecho
administrativo; también contestaba las consultas de los particulares por
escrito, lo que a la larga provoco la desaparición de los jurisconsultos
privados.
1. la constitución es la disposición jurídica que
emanaba del emperador. La historia nos demuestra como primero el emperador
legislaba con prudencia para que sus edictos tomaran la forma de leges
rogatae o senadoconsultos. los cuales eran las consultas que se hacían ante
el senado.
MANDATA IESCRIPTIA
E JUS ERICENDI
VI. CONSTITUCIONES
IMPERIALES
· simplificación cuantitativa, mínimo de
conceptos claramente limitados (economía del alfabeto jurídico)
· Reglas sensatas para gobernar su
funcionamiento; buena sistemática de conceptos.
· Clara y constante terminología jurídica.
· Función del derecho positivo para que pueda
ser dominado por juristas talentosos.
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO CLÁSICO:
Gayo fue maestro y pedagogo, participo en la época
Vulgar donde en sus obras el derecho vulgar encuentra el tono que necesitaba.
Logra una gran popularidad y en 1816 se encuentra un pergamino que tenia las
institutas y escritos probablemente del año 161 d. C.
LAS INSTITUCIONES DE GAYO.
IURISPRUDENTIA.
Conocimiento de la técnica jurídica aunado a la
habilidad para su aplicación, para que no perezca el mundo.
PRUDENS- perito en materia jurídica, es el que
interpretaba el derecho.
Aristóteles Justicia Distributiva:se da entre
impares.
JusticiaConmutativa:debe aplicarse entre pares
iguales.
·
Ulpiano IUSTITIA {
constante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho. ( Justicia)
2. Los preaceptas iuris. Los
derechos y obligaciones que son del derecho objetivo podemos encontrar 3
preceptos fundamentales.
. Vivir honestamente
. No lesionar los intereses de los demás.
. Atribuir o dar a cada quien lo que es suyo.
NOTA. Estos 3 preceptos se enlazan entre sí, es
decir falta de cumplimiento de uno, ala vez provoca la falta de cumplimiento de
los otros.
1. Definición del derecho por Celso.
“Arte de lo bueno
y l o equitativo”.
·
SENTIDO OBJETIVO.-
Conjunto de normas que regula con carácter
obligatorio las relaciones sociales. FORMA.
·
SENTIDO
SUBJETIVO.- Facultad que otorga el derecho ó el interés
protegido por el orden jurídico. FONDO del derecho.
SERVIDUMBRES
El propietario transfiere el ius utendi y fruendi y
se reserva el abutiendi.
Lar reales son inseparables del inmueble al que
favorece, no importa quien sea el dueño, se puede transferir y la
Características servidumbre se conserva
Las personales: son inseparables de sus titulares,
no pueden venderse enajenarse, se extinguen al momento de morir el titular y
este es el tiempo máximo.
Mancipatio
In iure cessio
Reserva, el vendedor se reservaba la servidumbre a
su favor
Constitución Legado
Adiudicatio
Usucapio
Convenio entre los interesados.
Perdida de cualquiera de los inmuebles
Extinción Confusión, usa sola persona tiene ambos
derechos
Renuncia del titula
No uso
Protección Se protegen por la actio confessoria,
semejante a la reivindicatio, se le otorga al titular de la servidumbre.
Servidumbres El titular de un predio ejerce el
derecho sobre un predio ajeno, abmos predios deben estar juntos, deben ser de
Reales o dueños diferentes, al predio que obtenga la ventaja se le llama
dominante, y el que la soporta sirviente. Hay Prediales servidumbres urbanas y
rurales
De paso: pasar por el predio sirviente para llegar
al dominante, usando carro, bestia o a pie.
De acueducto: conducir agua para el predio
dominante.
De toma de agua: el propietario del fundo dominante
toma agua del sirviente
Servidumbres De pasto: pastar a los animales del
dueño del predio dominante en el sirviente
Rurales Apoyo de viga: utilizar el muro del predio
sirviente para apoyar una viga del predio dominante.
Apoyo de muro: descansar un muro sobre la
construcción del vecino.
Desviación del agua de lluvia: se obliga al predio
sirviente a recibir las aguas de lluvia de la casa vecina.
Prohibición de levantar construcciones: cuando el
predio dominante le puede afectar la vista o la luz que recibe.
Confusión es la mezcla de líquidos y conmixtión es
la mezcla de sólidos. Si la separación es posible cada propietario conserva lo
suyo, sino surge una copropiedad.
Derecho Natural Praescritptio longi temporis es
para los fundos provinciales, primeramente sirvió para rechazar una acción del
propietario, después se equiparó a la usucapíon para muebles e inmuebles.
Plazos 10 años entre presentes y 20 entre austentes. En las cosas robadas se
aplica un plazo de 30 años al adquiriente de buena fe.
Originarios: su adquisición se hace sin la
Adquisición de frutos.los frutos son propiedad
colaboración de un anterior propietario
del dueño de la cosa fructífera o de la persona
Derivativos: la adquisición se realiza con la
que tenga derecho sobre la misma y pueden ser:
colaboración del anterior propietario
DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA
Reales
servidumbres Personales
Derechos Reales Goce enfiteusis
superficie
.
Prenda
Garantía Hipoteca
MODOS ORIGINARIOS
Y DERIVADOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Mancipatio forma solemne para transmitir las res
mancipi, solo para ciudadanos romanos, era un negocio per aes et libram (rito
del cobre y la balanza). Servía también para formalizar actos de derecho
familiar, adopción, emancipación, manus coemptio, dote, donación nexum, y actos
para cumplir una obligación. (Justiniano ya no la menciona en su compilación.
In iure cessio se realizaba en el tribunal, por
medio de un juicio ficticio, donde el actor (adquirente) afirmaba ser
propietario de la cosa y el demandado (transmisor), no se defendía y el
magistrado declaraba la propiedad del actor. Servía para la manunisión, la
constitución de servidumbres, la adopción y tutela. (Desaparece con Justiniano)
Usucapio Modestino la define: “La Res Habilis: la
cosa debía estar en el comercio.
adquisición de la propiedad por la Titulus: tener
un título fundado en justa causa, si no había se justifi-
Derecho Civil posesión continuada durante le caba
la posesión. Las causas justas eran pro empotre (comprador),
tiempo señalado por la ley”, solo pro donato
(donatario), pro dote (dote), pro legato (legatario), pro
para cuiudadanos romanos, Requisitos pro soluto
(pago), pro derelicto (haber ocupado una cosa que se pen-
saba abandonada).
Fides: solo el poseedor de buena fe podía
prescribir.
Possesio: la ocupación debía ser continuada si se
interrumpia reini-
ciaba el conteo.
Tempus: una año para cosa mueble y dos para
inmuebles.
Adiudicatio el juez atribuía a cada uno de los
litigantes la parte que les correspondía, en la herencia indivisa, en la
copropiedad y en el deslinde.
Legado Vindicatorio: el legatario se hace
propietario cuando el heredero acepta la herencia
Lex Leyes Caducarias de Augusto, excluían a
solteras o viudas sin hijos, se atribuía el monto a otro Tres casos heredero.
Cuando se encontraba un tesoro en terreno ajeno, la
mitad le pertenecía al dueño del terreno.
LA POSESION
Dos tipos, para antes de que se lleve acabo el
despojo y el otro tipo cuando ya se llevó acabo.
Uti possidetis: para retener bienes inmuebles,
prohibitorio. En el caso de la Interdictos para posesión por precario tiene
carácter de restitutorio. Era interdicto retener la cosa duplex, se podía usar por
el demandante o por el demandado.
Uturbi: para conservar bienes muebles{
prohibitorio{ para recuperar la posesión. Era interdicto duplex, se otorgaba al
litigante que hubiere INTERDICTOS
poseído la cosa por más tiempo durante el último año.
Interdictos para Unde vi: cuando era desposeído por
la fuerza.
recuperar la cosa
no puede usarlo De Precario: para cosa mueble e
inmueble y era cuando el precarista se negaba quien posee de a devolverlo.
un inmueble
Clandestina Possessione: se daba contra la
desposesión oculta y maliciosa de. manera viciosa
El poseedor contaba con los interdictos para
demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo.
LA POSESION
Concepto: Poder de hecho que una persona ejerce
sobre una cosa, y trae consecuencias jurídicas por estar contemplada por el
derecho.
Discusión: Hecho o Derecho. Antes de Justiniano
posesión se defiende por interdictos, y la propiedad por acciones. Juristas
alemanes tuvieron dos posiciones opuestas. Savigny afirma que es una situación
de hecho protegida por el derecho. Von Ihering, afirma que es un derecho
subjetivo.
Objetivo: corpus, es el control que se
ejerce sobre la cosa.(tangibles e intangibles para éstas la figura es quasi
possessio o iuris possessio). Se da el corpus también si esta el bien en
disposición de un hijo, esclavo o representante.
Elementos: Subjetivo: aminus
possidendi, es la voluntad del sujeto para poseer la cosa. El poseedor debe
tener capacidad jurídica y no gozara de otro derecho que le autorizara a estar
en posesión.
Para adquirir la posesión sobre una cosa ser
requiere de ambos elementos. Y termina con la pérdida de cualquiera.
Clases: Justa o No
Viciosa, se adquiere sin perjudicar al antiguo poseedor.
Injusta o Viciosa, se daña a otro poseedor, se
adquirió por violencia, clandestinamente o por negarse el poseedor a devolver
la cosa.
Buena Fe, el poseedor cree tener derecho. Los
frutos son del poseedor hasta que el propietario reclame la cosa, se indemniza
al poseedor por los gastos útiles y necesarios que hubiere hecho para conservar
la cosa, puede retener la cosa hasta que se le pague.
Mala Fe, no es propietario, no puede hacer suyos
los frutos y solo tiene derecho a que se le paguen los gastos 3 necesarios para
la conservación
DERECHOS REALES
Concepto: son oponibles a terceros, facultan a su
titular a sacar provecho de las cosas.
Derecho Real
Término: deriva de la palabra res que
significa cosa.
Res sacrae
Por derecho divino Res religiosae
Res sanctae
Cosas extra comercio
Por derecho humano Res comunes
Res publicae
Cosa: pueden ser corpóreas
e incorpóreas, se pueden encontrar
en el exterior y producir beneficios Res mancipi y
res nec mancipi
al hombre, son susceptibles de Muebles e inmuebles
apropiación (si están en el comercio). Corporales e
incorporales
Divisibles e indivisibles
Principales y accesorias
Cosas in commercium Fungibles y no fungibles
Consumibles y no consumibles
Res mancipi terrenos y casas propiedad de romanos,
situado en suelo itálico, servidumbres, esclavos, animales ce campo y carga.
Transmisión por el rito del cobre y la balanza ( 5 testigos, un libripens, una
balanza, un pedazo de bronce, fórmulas determinadas). Todas las demás cosas
eran res nec mancipi. Desaparece la clasificación cuando ya no hay distinción
entre ciudadanos y peregrinos (212 a.C.) y fundos itálicos y provinciales.
Inmuebles terrenos y edificaciones, requiere para
su transmisión de formas solemnes y + requisitos; Muebles, son todos los demás
(esta clasificación sustituye la distinción de res mancipi)
Corporales cosas que se pueden apreciar con los
sentidos; e incorporales son las cosas intangibles, como los derechos.
Divisibles son aquellas cosas que se pueden
fraccionar sin detrimento de su valor; e indivisibles son las que no se
fraccionan puesto que sufren cambios en su valor o utilidad (-).
Cosas in commercium Principales su naturaleza está
determinada Frutos pendentes; los que no han por ella misma; y accesorias, su
naturaleza romanos sido separados de la cosa principal. está determinada por
otra de la cual dependen distinguen Frutos percepti son aquellos que ya han
sido separados
Fungibles pueden ser sustituidas por otras del
mismo género y especie; y no fungibles no se pueden sustituir, tienen
individualidad propia.
Consumibles se acaban con el primer uso B.
Genéricos: son intercambiables,
y no consumibles se pueden usar varias veces.
Margadant se individualizan por sus medidas. distingue B. Específicos: son
individualizados,
con características particulares B. Simples las
partes están unidas.
B. Compuestos: también es una cosa,
pero formado por elementos físicamente aislados.
cada novela se inicia con un preámbulo que indica
los motivos del texto. Se encuentra dividido en capítulos y finaliza en un
epílogo que reglamenta su asociación.
Encontramos varias versiones
Recopilación del año 555 124 novelas Epítome Iulian
Segunda compilación 153 novelas Autenticum
Corpus Novelarum
Triboniano,Teófilo y Doroteo
fueron los comisionados
Se basaron en la obra de Ulpiano, Marciano y Gayo y
de éste último también tomaron la estructura de sus Institutas.
Está dividida en 4
libros, a su vez divididos en títulos que nos indican la
materia tratada y se subdividen en parágrafos. El primero trata de personas,
2°, 3° y parte del 4° de las Cosas y el final del 4° las Acciones.
analizó los escritos de Papiniano y de grandes
La 3ª jurisconsultos
integraron Fondo Papinianeo.
También es conocido Pandectas
Compilación de citas
de grandes jurisconsultos clásicos
Realizada por una comisión, bajo la dirección de Triboniano.
Consta de 50 libros subdividida en títulos y
fragmentos, con párrafos numerados y con el nombre del autor correspondiente.
Esta codificación la realizaron 3 comisiones:
La 1ª. revisó Derecho Civil
Integró Fondo Sabiniano
La 2ª. revisó Derecho Honorario
Integró Fondo Edictal.
La compilación fue realizada por una comisión y es
publicada con el nombre de Código de Justiniano, éste consta de 12
libros.
Todos se subdividen en títulos con la indicación
del tema y de la Constitución que se trata.
En cuanto a los Códigos se reúnen Código
Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano con modificaciones, aclaraciones y sin
repeticiones.
Continuando con su tarea legislativa promete
realizar su propia compilación, la cual está integrada por las:
Institutas
Digesto
Los Códigos
Las Novelas
Y le da el nombre de Corpus Iuris Civilis.
Justiniano sube al trono en el 527 y muere en el
565 y con él termina la primera vida del Derecho Romano.
La compilación continúa con la elaboración de un
libro escolar que se publica en 533 y junto con el digesto es dotado de fuerza
legal por la Constituta Tanta.
Para el año 530 Triboniano
ordena agrupar el material jurisprudencial que se llamaría Digesta,
el cual se concluyó en el 533.
Inicia con la Constitución del
año 528, conteniendo:
- Código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y
las Constituciones posteriores a ella, se promulgan en el año 529 con el nombre
de Codex Novus Justinianus.
Llevó corto tiempo, aquí trató
de servir a las exigencias de su tiempo y el espíritu de Justiniano quedó
plasmado en esta obra, aquí se trató
de respetar la tradición clásica y cuando era necesaria una alteración
(EMBLEMATA TRIBONIANA) debía ser
expresamente permitido y autorizado por Justiniano.
Justiniano reúne en un solo cuerpo general sin
mezclar ni confundir:
La iura
Las leges
La jurisprudencia clásica y
El material legislativo de los emperadores en
varios intentos de compilación del Derecho.
Lex Wisigothorum o Breviario de Alarici o
Alaricianum:
Promulgada en el año 506 por el emperador Alarico
II.
Esta ley contiene un epítome de las Institutas de
Gayo, sentencias de Paulo, pasajes de Papiniano, extractos de los Códigos
Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y de las Novelas Posteodosianas.
Promulgado en el año 500 por el rey ostrogodo, para
la población romana y ostrogoda, tiene 154 artículos y se inspira en las otras
leyes romano-bárbaras.
Ley dada por el Rey Borgoñón Gundobado, en el siglo
VI para la población romana sometida en Francia.
La lex está redactada con base :
1. En los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y
Teodosiano
2. Novelas Posteodosianas
3. Sentencias de Paulo
4. Institutas de Gayo
5. Algunos principios del Derecho Borgoñón.
Destinadas a los vencidos
Promulgadas por los reyes
Leyes con preceptos mixtos de iura y de leges
entre los que tenemos:- Lex Burgundionum
Edicto Theodorici
Lex Romana Visigothorum o
Breviario de Alarici o Alaricianum
Aquí se establece que los
jueces debían inclinarse ante la mayoría de las opiniones del Jurado difunto
que era: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino,
en caso de que hubiera un empate
decidiría la opinión de Papiniano
y en caso de silencio de éste, el juez decidiría bajo
su propia conciencia.
Importante codificación
de las Constituciones que tenían
vigencia, fue obra del jurista Gregorio
y abarca Constitución del año 196-302 y se realizó una vez que Dioclesiano
logró pacificar el Imperio.
Sucedió a la de Gregorio y comprende
las constituciones más importantes del 291 al 365 a.C. Éstas
codificaciones suponían una ayuda al público
en general, a juristas, abogados y jueces
Teodosio puso al día el
Código Gregoriano y Hermogeniano expidiendo su código el cual fue promulgado en
el año 430 tanto en Oriente, el cual tuvo influencia en
Italia y tuvo vigencia hasta el inicio de la Edad Media.
Teodosio II (emperador Oriental)
promulgó Ley de Citas
que se encuentra en el Código
Teodosiano
Queda dividida en 2:
-Derecho Vulgar
-Derecho Justinianeo.
·
Mezcla de la
primitiva lógica del campesino o del soldado con los refinados conceptos del
Derecho Clásico.
·
Los conceptos
jurídicos elaborados por los jurisconsultos perdieron poco a poco su
aplicación.
·
El espíritu
vulgar acabó con los logros en materia jurídica que se habían obtenido en el
periodo clásico.
subcorriente jurídica donde desaparecen los
juristas preparados y quienes resuelven los problemas con un engañoso sentido
común.
Se inicia a partir del mandato de Dioclesiano y
termina justo antes de Justiniano
Después de Dioclesiano:
(emperador de Occidente)
El Derecho entra en un vulgarismo
También hay normas
obligatorias para magistrados y funcionarios inferiores
y aquí cambia la Leges Rogatae por Edicta Imperial.
Socialización
Cristianización
Orientalización
Es la disposición jurídica que emanaba del
emperador.
Ius PUBLICUM. Derecho
que se refiere a la organización y funciones de Estado, a sus relaciones con
los particulares y a las que pueda mantener con otros estados.
IUS SACRUM. Vinculado
al culto y a los sacerdotes.
IUS PRIVATUM:
se refiere a las relaciones entre los particulares, pueden ser de carácter
patrimonial
familiar
La voluntad de los particulares dicta la vida
jurídica.
En cuanto a la cladificación del Derecho en Privado
y Público, intermedio: Derecho Social Derecho Agrario
Derecho Laboral
IUS NATURALE Conjunto
de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza
del hombre. INMUTABLES
por su procedencia y acordes con la idea de lo
justo.
IUS GENTIUM
Aplicable a los pueblos del mediterráneo.
IUS CIVILE:Todas
aquellas reglas de derecho especificas de cada pueblo, con características
propias.
IUS HONORARIUM. Emitido
por magistrados y pretores, plasmado en los EDICTOS
da mayor eficacia al Ius Civile, recurriendo al
derecho de gentes y se seguía por el principio de equidad
IUS SCRIPTUM:
Derecho escrito, tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano
correspondiente; toma la forma de leyes, plebiscitos, senadoconsultos y
constituciones, da mayor seguridad jurídica.
“ley posterior deroga la anterior ”
IUS NON SCRIPTUM:
conformado por la costumbre, aplica por tradición y no importa que en un
momento una disposición quedase escrita en un documento; es el derecho que se
manifiesta en la misma conducta de los ciudadanos.
IUS TAXATIVUM o IUS COGENS:
es el conformado por normas que no admiten pacto en contrario, e ésta categoría
pertenece casi todo el IUS PUBLICUM, algunas figuras del Derecho Civil y del
Ius Dispositivum.
AEQUITAS.
( EQUIDAD) El arte de lo bueno y lo equitativo. -
def. de CELSO
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