La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim
tabularum leges) oLey de igualdad romana fue un texto legal que
contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre
de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más
al derecho privado que
al derecho público.
Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación
sobrecensura (pena de muerte por poemas
satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y,
posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de
su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió
Roma hacia el año 390 a. C. por
parte de losgalos. Se cree
que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad.
Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de
ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la
fuente de todo el derecho romano,
tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogadoCicerón afirmó que los niños aprendían su
contenido de memoria.
Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libre de malas
interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que
conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes
para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos
estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.
Antecedentes Durante los tres primeros siglos
de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los
fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones
primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores
majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene
una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de
sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de
la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino
también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los
intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una
ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de
resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron
redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII
Tablas.
Elaboración La elaboración de la Ley
de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a
mediados del siglo v a. C., a partir de la insistencia de
un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C.
(ver Secessio plebis), cuando el Senadorepublicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griegoSolón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. Estos se
llamaron Decemviros y
fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio,
Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio.
A la vuelta de
esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez
magistrados patricios(decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley.
La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas,
terminadas el 451 .
Finalmente, como los patricios usaban a su favor la ignorancia de los
plebeyos sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran.
Influencias En ellas se recogen por escrito,
de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta
entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y
normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron
las tablas.
Contenido Aunque no se sabe con certeza el
contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que
hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que
contendrían lo siguiente:
El
procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones
judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer
los ciudadanos romanos para
la defensa de sus derechos. El proceso se
caracterizaba por su excesivoformalismo, las partes
debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas,
obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían
realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el
sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran
inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum)
y acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio
iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado
ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un
magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes
ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien
recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o
ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus
iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris
capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que
en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido
La intervención
del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía
el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que
dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de
la sentencia condenatoria
de un deudor se regulaba muy detalladamente.
Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que
tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los
plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el
plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
Regulan normas
relativas a la tutela de menores de
edad no sujetos a patria potestad al
haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela
a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos
mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres
solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares
próximos.
En estas Tablas
por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se
estableció el divorcio a favor
de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del
domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos,
el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba
comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado
En materia de
sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la
intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros
herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la
mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más
próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el
fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían
herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el
mismo gentilicio o
apellido que derivaban de la misma gens que
el fallecido.
|
Tablas VI, VII Contendrían derecho de obligaciones (negocios
jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor
asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir
quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial.
El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi,
en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el
acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras
el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure
cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la
propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital,
trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de
compraventa no bastaba para transmitir lapropiedad de cosas importantes, por lo
que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se
transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en
realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y
mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía
en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con
justo título (dos años para bienes inmuebles; un año
para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de
vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares
y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las
curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del
fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no
trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si
cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un
paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles
a cinco pies...
Digesto 10,1,13
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas
modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos
del derecho penal,
el derecho público y
el derecho privado.
...Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena
capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera
sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener
sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los
magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí
donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente.
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos
penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o
traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran
perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados,
de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus
familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la
víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de
daños a bienes de terceros, el furtum y
la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios
por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna
de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la
ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver
atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en
los funerales.
Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es
la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de
vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex
Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados.
Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII
no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el
derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el
derecho privado...
Bibliografía
- Peter
G. Stein, El Derecho Romano en la Historia de Europa,
Siglo Veintiuno de España Editores 1999, ISBN 84-323-1060-3
- Emilio
Valiño, Instituciones de derecho privado romano, Facultad de
Derecho de Valencia 1977, ISBN 84-370-0036-X
https://yaldahpublishing.com
ResponderBorraro que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios.