domingo, 6 de abril de 2014


Plebiscitos romanos

adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado.
El plebiscito en su origen designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de su interés (inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho de voto, etc.) y ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus.
Más tarde extiende su competencia a asuntos de interés general, (precisándose primero desde el 471 a. C. el consentimiento del Senado para la presentación de la moción, consentimiento que después desaparece hacia el449 a. C., aun siendo frecuentemente solicitado) y el plebiscito adquiere fuerza de ley, sin obligar a los patricios, y más tarde (289 a. C.) obligando a todos los ciudadanos.
El Senadoconsulto 
(en latín: Senatusconsultum) es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época imperialdeviene un acto, con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros (por ejemplo, Senadoconsulto Macedoniano o Senadoconsulto Veleyano), de otros sujetos.
Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romano Gayo en sus Institutiones: G. 1.4
«Senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum» (Traducido al español sería: "El senadoconsulto tiene fuerza de ley, por más que alguien lo haya puesto como objeto de discusión")
FORMAS DE SENADO CONSULTO 
  • Se denominaban senadoconsultos per discessionem cuando se recogían los sufragios simplemente separando en dos partes a los votantes y no tomando el voto de viva voz.
  • El resto se llamaba simplemente senadoconsultos o decretum.
  • Algunas veces, los senadoconsultos eran relativos a asuntos u objetos sobre los cuales había de guardarse secreto o habían de tenerse reservados y entonces eran redactados por algunos de los mismos senadores y no por los scribasordinarios, y el decreto se llamaba tacitum.
En la redacción de un decreto se escribía primero el tiempo y el lugar, en seguida el nombre de los senadores presentes, luego la proposición con el nombre del magistrado que la había propuesto y a continuación de este preámbulo se escribía el texto del decreto en esta forma:
Senatus consulti auctoritas
pridie kal. octob. in sede apollinis
scribendo adfuerunt L. Domitius P. Canuleius, etc.
quod M. AEmilius eis verba fecit de...
de ea re ita consuerunt ut, etc.
Cuando los tribunos habían formado oposición, se mencionaba al final en esta fórmula:
Huic senat. consult. intercessit C... Tribunus plebis
Estos decretos se llevaban enseguida al tesoro, y desde el momento en que quedaban registrados entre otras leyes, pasaban a tomar fuerza y vigor.1

Constitución imperial

Una constitución imperial (en latín, constitutio principis), en derecho romano, es lo que el emperador manda en el ejercicio de sus funciones por edicto o epístola, creando una norma jurídica (lex). Las relaciones del emperador con sus súbditos permitían que éstos pudieran proponerle una apelación directamente. Las decisiones del emperador se plasmaban normalmente en forma de epístolas (epistulae),

Formas de promulgación

Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de:1

Edicto, del latín edictum.

Mandato, del latín mandatum.

Decreto, del latín decretum.

Rescripto, del latín rescriptum principis.

De ellasGayo en sus Institutiones, G.1.5, da la siguiente definición:"Constitutio principis est quod imperator vel decreto vel edicto vel epistula constituit; nec umquam dubitatum est, quin id legis vicem optineat, cum ipse imperator per legem imperium accipiat."

A través de los decreta, el emperador, asesorado por los juristas de su corte, resolvía controversias judiciales de carácter individual. Con los rescripta, el emperador daba su respuesta a una cuestión concreta de derecho formulada normalmente por algún funcionario estatal.

Mediante los edicta, que eran de carácter general, ejercía el jus edicendi, el derecho a ordenar y promulgar edictos, que tenían en principio los ediles curules, los pretores o los cuestores, dirigidos a una provincia o municipio. Tenían valor de ley en todo el Imperio. Con los mandata, dirigidas a los funcionarios del Estado, el emperador daba instrucciones de carácter general, preferentemente a los gobernadores provinciales.

Institutiones de Justiniano

En las Institutiones de Justiniano, la constitución imperial ya no tiene valor igual a ley, sino que es en sí misma ley, estando ya todo el poder legislativo centralizado en manos del emperador. En las Institutiones, I. 1.2.6, se expresa de la siguiente forma:

Sed et quod principi placuit, legis habet vigorem, cum lege regia, quae de imperio eius lata est, populus ei et in eum omne suum imperium et potestatem concessit. Quodcumque igitur imperator per epistulam constituit vel cognoscens decrevit vel edicto praecepit, legem esse constat: hae sunt, quae constitutiones appellantur.



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