2. LA LEY
3.SENADO CONSULTOS
4.CONSTITUCIONES IMPERIALES
5. EDICTOS
6. NOVELAS
7.PLEBISITOS
8.JURISPRUDENCIA
LA
DIVISIÓN DE PODERES
1.1.- Las
divisiones del derecho
Dentro
del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a
sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios
comunes, los diferencian de otros grupos de normas.
Tradicionalmente
se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado, subdivididos a su
vez en diferentes ramas, que son las que aparecen en el cuadro 1.1
CLASES
DE DERECHO
|
RAMAS
DEL DERECHO
|
DERECHO
PÚBLICO
|
Derecho
Administrativo
Derecho
Político
Derecho
Internacional Público
Derecho
Penal
Derecho
Procesal
Derecho
Fiscal
Derecho
Comunitario
|
|
Derecho
Laboral
|
DERECHO
PRIVADO
|
Derecho
Internacional Privado
Derecho
Civil
Derecho
Mercantil
|
a) El
Derecho Público: Regula la actividad del Estado y de los entes públicos
entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma aoficial con los
particulares.
El
Derecho Público está dividido en una serie de ramas que responden a aspectos
concretos de las relaciones del Estado. La vertiente del Derecho Público que
más nos interesa es el Derecho Administrativo, que contiene las normas
que rigen las actividades y el funcionamiento del Estado y de los órganos
creados para su ejecución. En torno al Derecho Administrativo gira el contenido
de este libro.
b)
Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, o de éstos y del
Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada.
Como se
puede observar en el cuadro 1.1 el Derecho del Trabajo ocupa una posición intermedia
entre el Derecho Público y el Derecho Privado, pues se trata de una rama del
ordenamiento jurídico que comprende normas de Derecho Público y de Derecho
Privado.
1.2. -Las Fuentes del Derecho
Cuando se
habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde
surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.
En
nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e
indirectas, como se puede ver en el Cuadro 1.2.
FUENTES
DIRECTAS:
|
a) Las
leyes y las normas provenientes del legislativo
o del
ejecutivo.
b) La
costumbre.
c) Los
principios generales del Derecho.
|
FUENTES
INDIRECTAS:
|
a) Los
Tratados o Convenios internacionales.
b) La Jurisprudencia.
|
1.2.1. -La Ley
Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad
competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y
suficientemente promulgada.
La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a
las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas
circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes
Generales.
Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes,
pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les
hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes del
Estado de transferencia o delegación.
1.2.2. - La Costumbre
Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de
conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como
obligatoria por la comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.
La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque
ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.
1.3.3. -
Los Principios generales del Derecho
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la
base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.
En el Código Civil se dice:<< Los principios generales del Derecho
se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter
informador del ordenamiento jurídico.>>
Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por
un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten
un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad,
lógica y sentido de la realidad y de la justicia.
1.3.4. - La Jurisprudencia
Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta
el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que<<
complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado
establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y
los principios generales del Derecho>>.
Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que
son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el
Tribunal Supremo.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de
interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en
sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto
tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría
interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del
mencionado tribunal.
1.3.5. - Los Tratados internacionales
Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional,
celebrados entre España y otro u otros Estados, o entre España y un organismo u
organismos internacionales; también se pueden denominar Convenios, Acuerdos,
Convenciones, Protocolos, etc.
Los Tratados dentro de España tienen rango de ley y quedan sometidos a
la Constitución; la aprobación de cualquier Tratado que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá la previa modificación constitucional.
1.4. - La División de Poderes
El Estado de derecho que nace con la Revolución francesa parte de una
estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas,
surgiendo de esta forma los tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial-
que van a desarrollar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial
respectivamente.
La garantía del respeto de las libertades individuales y el ejercicio de
la soberanía popular es la separación y la independencia de los órganos que
ostentan los poderes legislativo (Cortes Generales), ejecutivo (Gobierno) y
judicial (Jueces y Magistrados).
DIVISÓN
DE PODERES
|
LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
|
1.4.1. - El Poder Legislativo
La
constitución Española en su artículo 66 establece que:<< Las Cortes
Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los
Diputados y el Senado
El Congreso
se compone de un número mínimo de 300 y máximo de 400 diputado ( en la
actualidad 350) y el Senado de 208 senadores; los diputados y senadores son
elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto.
Las
Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los
Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y tienen
las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las
Cortes Generales son inviolables, lo que significa que no pueden ser
objeto de control, represión o actuación que límite los poderes que
constitucionalmente le están atribuidos. Los miembros de las Cortes gozan de inmunidad
y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser
inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
1.4.2.-
El Poder Ejecutivo
La
potestad ejecutiva es ejercida por el Gobierno, que es el órgano que dirige la política
interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado
y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y con las leyes.
El
Gobierno está compuesto por el presidente, los vicepresidentes, los ministros y
por los demás miembros que establezca la ley. El gobierno se forma mediante el
procedimiento de investidura de su presidente y cesa por la celebración
de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura
o cuestión de confianza), dimisión o muerte de su presidente.
La
Administración Pública se corresponde especialmente con la función ejecutiva,
hasta el punto de que en muchas ocasiones se confunden Administración Pública y
poder ejecutivo.
El
artículo 103 de la Constitución establece los principios a los que se debe ajustar
la Administración en sus actuaciones de la siguiente forma: “La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con
los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”
En
ocasiones, el poder ejecutivo también realiza funciones legislativas aprobando decretos, reglamentos, etcétera) y
funciones judiciales (resolviendo recursos como fase previa a la intervención
de los jueces).
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